R�GIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO
Ley 27555
Disposiciones.
El Senado y C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
R�GIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO
Art�culo 1�- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los
presupuestos legales m�nimos para la regulaci�n de la modalidad de
Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y
particulares caracter�sticas, lo permitan. Los aspectos espec�ficos se
establecer�n en el marco de las negociaciones colectivas.
Art�culo 2�- Incorp�rese al T�tulo III “De las modalidades del contrato
de trabajo” del R�gimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
Cap�tulo VI
Del Contrato de Teletrabajo
Art�culo 102 bis: Concepto. Habr� contrato de teletrabajo cuando la
realizaci�n de actos, ejecuci�n de obras o prestaci�n de servicios, en
los t�rminos de los art�culos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total
o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares
distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador,
mediante la utilizaci�n de tecnolog�as de la informaci�n y comunicaci�n.
Los presupuestos legales m�nimos del contrato de teletrabajo se
establecer�n por ley especial. Las regulaciones espec�ficas para cada
actividad se establecer�n mediante la negociaci�n colectiva respetando
los principios de orden p�blico establecidos en esta ley.
Art�culo 3�- Derechos y obligaciones. Las personas que trabajen
contratadas bajo esta modalidad, en los t�rminos del art�culo 102 bis
del R�gimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, gozar�n de los mismos derechos y
obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial
y su remuneraci�n no podr� ser inferior a la que percib�an o
percibir�an bajo la modalidad presencial. Los convenios colectivos
deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinaci�n
entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
Art�culo 4�- Jornada laboral. La jornada laboral debe ser pactada
previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con
los l�mites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta
a lo convenido por hora como por objetivos.
Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines
espec�ficos del teletrabajo, y registrados seg�n lo establecido en el
art�culo 18 de la presente, deber�n desarrollarse de modo acorde a la
jornada laboral establecida, impidiendo la conexi�n fuera de la misma.
Art�culo 5�- Derecho a la desconexi�n digital. La persona que trabaja
bajo la modalidad de teletrabajo tendr� derecho a no ser contactada y a
desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnolog�as de la
informaci�n y comunicaci�n, fuera de su jornada laboral y durante los
per�odos de licencias. No podr� ser sancionada por hacer uso de este
derecho.
El empleador no podr� exigir a la persona que trabaja la realizaci�n de
tareas, ni remitirle comunicaciones, por ning�n medio, fuera de la
jornada laboral.
Art�culo 6�- Tareas de cuidados. Las personas que trabajen bajo esta
modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera �nica o
compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) a�os, personas
con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona
trabajadora y que requieran asistencia espec�fica, tendr�n derecho a
horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a
interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisi�n, represalia
u obstaculizaci�n proveniente del empleador que lesione estos derechos
se presumir� discriminatorio resultando aplicables las previsiones de
la ley 23.592.
Mediante la negociaci�n colectiva podr�n establecerse pautas espec�ficas para el ejercicio de este derecho.
Art�culo 7�- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una
posici�n presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por
escrito.
Art�culo 8�- Reversibilidad. El consentimiento prestado por la persona
que trabaja en una posici�n presencial para pasar a la modalidad de
teletrabajo, podr� ser revocado por la misma en cualquier momento de la
relaci�n.
En tal caso, el empleador le deber� otorgar tareas en el
establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su
defecto, en el m�s cercano al domicilio del dependiente, en el cual
puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible
la satisfacci�n de tal deber.
El incumplimiento de esta obligaci�n ser� considerado violatorio del
deber previsto en el art�culo 78 del R�gimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. La
negativa del empleador dar� derecho a la persona que trabaja bajo esta
modalidad a considerarse en situaci�n de despido o accionar para el
restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.
En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de
la relaci�n, el eventual cambio a la modalidad presencial operar�
conforme las pautas que se establezcan en la negociaci�n colectiva.
Art�culo 9�- Elementos de trabajo. El empleador debe proporcionar el
equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el
soporte necesario para el desempe�o de las tareas, y asumir los costos
de instalaci�n, mantenimiento y reparaci�n de las mismas, o la
compensaci�n por la utilizaci�n de herramientas propias de la persona
que trabaja. La compensaci�n operar� conforme las pautas que se
establezcan en la negociaci�n colectiva.
La persona que trabaja ser� responsable por el correcto uso y
mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por
su empleador, deber� procurar que estos no sean utilizados por personas
ajenas a la relaci�n o contrato de trabajo. En ning�n caso responder�
por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.
En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos,
instrumentos y/o medios tecnol�gicos que impidan la prestaci�n de
tareas, el empleador deber� proveer su reemplazo o reparaci�n a fin de
posibilitar la prestaci�n de tareas. El tiempo que demande el
cumplimiento de esta obligaci�n patronal no afectar� el derecho de la
persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneraci�n habitual.
Art�culo 10.- Compensaci�n de Gastos. La persona que trabaja bajo la
modalidad del teletrabajo tendr� derecho a la compensaci�n por los
mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba
afrontar. Dicha compensaci�n operar� conforme las pautas que se
establezcan en la negociaci�n colectiva, y quedar� exenta del pago del
impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 (t. o. 2019) y
sus modificatorias.
Art�culo 11.- Capacitaci�n. El empleador deber� garantizar la correcta
capacitaci�n de sus dependientes en nuevas tecnolog�as, brindando
cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial,
que permitan una mejor adecuaci�n de las partes a esta modalidad
laboral. La misma no implicar� una mayor carga de trabajo. Podr�
realizarla en forma conjunta con la entidad sindical representativa y
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci�n.
Art�culo 12.- Derechos colectivos. Las personas que se desempe�en bajo
la modalidad de teletrabajo, gozar�n de todos los derechos colectivos.
Ser�n consideradas, a los fines de la representaci�n sindical, como
parte del conjunto de qui�nes trabajen en forma presencial.
Art�culo 13.- Representaci�n sindical. La representaci�n sindical ser�
ejercida por la asociaci�n sindical de la actividad donde presta
servicios, en los t�rminos de la ley 23.551. Las personas que trabajan
bajo esta modalidad deber�n ser anexadas por el empleador a un centro
de trabajo, unidad productiva o �rea espec�fica de la empresa a los
efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los �rganos de la
asociaci�n sindical.
Art�culo 14.- Higiene y seguridad laboral. La autoridad de aplicaci�n
dictar� las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el
objetivo de brindar una protecci�n adecuada a quienes trabajen bajo la
modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta
normativa deber� contar con participaci�n sindical. Asimismo la
autoridad de aplicaci�n determinar� la inclusi�n de las enfermedades
causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en el
art�culo 6�, inciso 2, de la ley 24.557. Los accidentes acaecidos en el
lugar, jornada y en ocasi�n del teletrabajo, se presumen accidentes en
los t�rminos del art�culo 6�, inciso 1, de la ley 24.557.
Art�culo 15.- Sistema de Control y Derecho a la Intimidad. Los sistemas
de control destinados a la protecci�n de los bienes e informaciones de
propiedad del empleador deber�n contar con participaci�n sindical a fin
de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la
modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.
Art�culo 16.- Protecci�n de la Informaci�n Laboral. El empleador deber�
tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere
a software, para garantizar la protecci�n de los datos utilizados y
procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo
para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de
vigilancia que viole la intimidad de la misma.
Art�culo 17.- Prestaciones transnacionales. Cuando se trate de
prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicar� al contrato de
trabajo respectivo la ley del lugar de ejecuci�n de las tareas o la ley
del domicilio del empleador, seg�n sea m�s favorable para la persona
que trabaja.
En caso de contrataci�n de personas extranjeras no residentes en el
pa�s, se requerir� la autorizaci�n previa de la autoridad de
aplicaci�n. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada
actividad, deber�n establecer un tope m�ximo para estas contrataciones.
Art�culo 18.- Autoridad de aplicaci�n. Registro. Fiscalizaci�n. El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci�n ser� la
autoridad de aplicaci�n de la presente ley y deber� dictar la
reglamentaci�n respectiva dentro de los noventa (90) d�as. En el �mbito
de su competencia se deber�n registrar las empresas que desarrollen
esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la
n�mina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deber�n
informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Esta
informaci�n deber� ser remitida a la organizaci�n sindical pertinente.
La fiscalizaci�n del cumplimiento de las disposiciones legales y
convencionales relativas a las tareas cumplidas bajo la modalidad del
teletrabajo se ejercer� conforme a lo establecido por el t�tulo III -
cap�tulo I, sobre inspecci�n del trabajo de la ley 25.877 y sus
modificatorias. Toda inspecci�n de la autoridad de aplicaci�n, de ser
necesaria, deber� contar con autorizaci�n previa de la persona que
trabaja.
Art�culo 19.- R�gimen de transitoriedad. La presente ley entrar� en
vigor luego de noventa (90) d�as contados a partir de que se determine
la finalizaci�n del per�odo de vigencia del aislamiento social,
preventivo y obligatorio.
(Nota Infoleg: por art. 1� de la Resoluci�n N� 54/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 5/2/2021 se establece que el R�gimen Legal del Contrato de
Teletrabajo, previsto por la presente Ley, entrar� en vigencia el 1�
de abril del 2021.)
Art�culo 20.- Comun�quese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DEL A�O DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N� 27555
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 14/08/2020 N� 32589/20 v. 14/08/2020